Saneamiento Físico Legal a favor del MINEDU- ESTADO PERUANO
Saneamiento Físico Legal a favor del MINEDU- ESTADO PERUANO en el marco de las funciones transferidas que le otorga la DRE-SM
El Ministerio de Educación (Minedu) y las direcciones regionales de Educación (DRE) iniciarán el saneamiento físico legal de los predios y bienes inmuebles destinados u ocupados por instituciones educativas públicas sobre los cuales ejercen posesión, ostentan propiedad u otros derechos otorgados por entidades públicas o privadas con el fin de regularizar la situación jurídica y física de las propiedades e inscribirlas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU, que aprueba el reglamento de la ley N° 31318 referida al “Saneamiento físico legal de bienes inmuebles destinados a instituciones educativas públicas” y también implementará la Plataforma Virtual de Seguimiento, que permitirá verificar el estado de los procesos de saneamiento físico legal.
La norma faculta al MINEDU y las DRE a verificar el levantamiento topográfico y su georreferenciación, analizar la información técnica y legal, evaluar la información vial vigente y cualquier otro documento que corresponda con el objetivo de acelerar los trámites de legalización para efectuar el saneamiento respectivo; en tanto que las unidades de gestión educativa local (UGEL) brindarán apoyo en recopilar la documentación técnico legal de los predios objeto de saneamiento.
La Procuraduría Pública del MINEDU y de los gobiernos regionales serán los órganos encargados de brindar y recabar toda información relacionada con la existencia de procesos judiciales o extrajudiciales vigentes sobre los predios estatales y bienes inmuebles materia de saneamiento, con la finalidad de avanzar en la ejecución del Saneamiento Físico Legal.
La norma no será aplicable si el predio se encuentra inscrito a favor de particulares y no cuenta con el respectivo título comprobatorio de dominio, o si el predio forma parte del patrimonio de los gobiernos regionales y cuenta con otros derechos a su favor; en ese caso se aplicarán las normas vigentes que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Respecto a los predios estatales y bienes inmuebles en los que se prestan servicios educativos públicos que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, y que no constituyan propiedad de particulares ni de las comunidades campesinas o nativas, la posesión se acreditará con documentos de creación, funcionamiento o traslado de las instituciones educativas que acrediten la posesión, así como la inspección en campo que debe constar en informes técnicos.
El Minedu y las DRE podrán solicitar a las Oficinas Registrales desconcentradas de la SUNARP el Certificado de Búsqueda Catastral de los predios estatales o bienes inmuebles materia de Saneamiento Físico Legal; dicho certificado deberá contener los informes técnicos que lo sustentan, así como la información gráfica y digital (DWG, DXF o SHAPEFILE), los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico.
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